REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.010
200° y 151°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001534.
PARTE ACTORA: JHON ARTEAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 14.944.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVILA LINCOLN, titular de la cedula de identidad Nº V-990.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 26.934.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A.”, representada por la jefa del departamento de Nominas ciudadana MIRNA ISVETT GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.120.379.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.155.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.433.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Abril de 2.010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogada LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 102.433, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, así mismo se ordena la devolución de la pruebas consignada en Audiencia Preliminar. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Año: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.