REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Abril de 2.010.
200° y 150°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000140.
PARTE ACTORA: BENITO MURGUENZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 706.866, (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE BARRETO, titular de la cedula me identidad, Nº V-1.926.315.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.259.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.429.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Abril de 2.010, siendo las Ocho y Media de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogada NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 45.429, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES