REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2.010
200° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2010-000290.
PARTE ACTORA: FELICIANO MOSQUEDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.399.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.434.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.841.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARACAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 49, presentada por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.841, en la que consigna poder Notariado que le fue otorgado en fecha 21 de Octubre del 2009, anotado bajo el Nº 18, Tomo 260, dejándose constancia de la revocatoria del Poder Notariado Otorgado al Abogado OSCAR EDUARDO VALDESPINO, en tal razón vista la consignación efectuada el día 21 de Abril de 2010, con la cual se dio por notificado de la presente Causa el Abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, y por cuanto la misma está en espera de que subsane el libelo de demanda en el lapso que le correspondía y no lo hizo en la fecha correspondiente, es por lo que este Juzgado observa:
Que en el Juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano FELICIANO MOSQUEDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.399.318, representado por su apoderado Judicial abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.841, contra el TRANSPORTE MARACAY, C.A., recibida en fecha 09 de Marzo de 2.010, se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos.”, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
NUMERAL 4: …”“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”.
Para decidir este Juzgado observa:
El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone….”Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inamisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
De conformidad con el artículo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que el día 21 de Abril de 2010, la parte actora se dio por notificado con la consignación del Poder Notariado, sin haber recibido la boleta de notificación, en la presente causa de ACCIDENTE DE TRABAJO, por lo que la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.
En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INDMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por ACCIDENTE DE TRABAJO, instaurada por el ciudadano, FELICIANO MOSQUEDA MARTINEZ, representado por su Apoderado Judicial abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, contra la empresa TRANSPORTE MARACAY, C.A., se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Abril del dos mil Diez.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 A.m.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
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