REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Abril de 2010
200° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2010-000547.

Revisado como ha sido la presente causa provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, y visto que la presente demanda fue admitida por un Tribunal incompetente a los fines de interrumpir la prescripción de la acción intentada, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en aras de garantizar la Celeridad Procesal y con apego a los Principios Rectores que dirigen el nuevo proceso laboral venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Organice Procesal del trabajo, se declara competente para conocer y tramitar dicha causa. En consecuencia; conforme a los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman dicho asunto, se ordena REPONER LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del código de Procedimiento Civil por aplicación analógica a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, al estado de admitir la demanda interpuesta. Así se establece.
LA JUEZ.

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.