REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Abril de 2.010
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-000692.
PARTE ACTORA: REDIZ JESUS DIAZ LEGON, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. V-7.269.246. (NO COMPARECIO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO, (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE DISTRIBUCIONES, C.A. (VENEDISCA) Y TRANSVIVERES C.A.
APODERADA AJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro 16.642.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 119.411.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Abril de 2.010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto. Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogada NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 119.411, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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