REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Abril de 2.010
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001916.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nros V-12.168.047.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS, titular de la cedula de identidad Nº 5.968.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 26.812.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA Y CARMEN ELENA ZERPA DE MUÑOZ, titulares de la cedula de identidad Nros 2.943.8343 y V-4.307.263, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 13.758 y 15.034.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Abril de 2.010, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la Apoderado Judicial abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 26.812, parte actora y por la parte demandada comparece su apoderado Judicial abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.758. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado el cual será cancelado día 22 de Abril de 2010, en un solo pago, a Nombre del Trabajador ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMACHO. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado expone: “Acepto la Propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto, igualmente se ordena entregar las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
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