REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2010
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000078

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “H MOTORES CAGUA C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YELITZA MARINA PARADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.423, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.673.858

PARTE OFERIDA: ARTURO JOSÉ CORREIA MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.019.037

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.881.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.278

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 08:30 a.m., comparecen los ciudadanos YELITZA MARINA PARADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.423, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.673.858, apoderada judicial de la parte oferente y por la parte oferida, el apoderado judicial ciudadano: JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.881.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.278, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. “H MOTORES CAGUA C.A.”, representada por la ciudadana YELITZA MARINA PARADA en su carácter de apoderada judicial antes identificada y la Oferida debidamente representada por el ciudadano: JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.881.600, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.278. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 72.000,00) dicha suma que recibe el apoderado judicial de la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajador ARTURO CORREIA, cantidad esta que acepta el apoderado judicial del trabajador en este acto a través de cheque número 25897657, código cuenta cliente: 0114-0201-10-2010802949 de la ENTIDAD BANCARIA BANCARIBE de fecha 08 de Abril de 2010, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 72.000,00). En este estado, el apoderado judicial de la parte oferida ciudadano JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCIA antes plenamente identificado y manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a favor del ciudadano: ARTURO JOSÉ CORREIA; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida en representación de apoderado judicial, manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 08:45 a.m. de hoy 43 de Abril de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. BETHSY RAMIREZ