REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de dos mil Diez
200° y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000489

PARTE ACTORA: MARCOS JAVIER GALLARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.690.920

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.117.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.374

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIELA JACA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.470.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 92.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2o de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora: MARCOS JAVIER GALLARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.690.920, debidamente asistido por la abogada: ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.117.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.374 y la apoderada judicial de la parte demandada abogado: LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.470.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 92.954, quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Cobro prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque a nombre de GALLARDO BRICEÑO MARCOS JAVIER Cheque de gerencia No. 59813127, Código cuenta cliente: 0134-0598-12-2120210001, no endosable por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 21 (Bs. 42.835,21) de fecha 09 de Abril de 2010, girado contra la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL y la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 79 que reposa en dicha entidad bancaria a través de cuenta Número del fideicomiso 4709 a nombre de GALLARDO BRICEÑO MARCOS JAVIER, Cédula de Identidad No. 16.690.920. En este estado, la partea actora MARCOS JAVIER GALLARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.690.920 y la abogada asistente de la parte actora, ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.117.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.374, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDADMERCANTIL COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.., REPRESENTADA POR APODERADO JUDICAL: LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.470.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 92.954, quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ