REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 22 de Abril de dos mil Diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-20010-000518
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.539.915

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado No. 120.068
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA AGUA SANTA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSÉ SOLORZANO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.467.555, inpreabogado No. 99.600

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: LUIS MANUEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.539.915 debidamente asistido por la ciudadana CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado No. 120.068 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN JOSÉ SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.467.555, inpreabogado No. 99.600, quien presentó original y copia de poder especial a efectos vivendi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedades ocupacionales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número 08209343, Código cuenta cliente 0105-0109-15-1109034504 no endosable a nombre de OLIVARES ROMERO LUIS MANUEL por la cantidad de CURENTA MIL BOLÍVARES Bs. 40.000,00). En este estado, la parte actora, ciudadano, de OLIVARES ROMERO LUIS MANUEL y el abogado asistente CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado No. 120.068, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA AGUA SANTA C.A. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, representada por el apoderado Judicial JUAN JOSÉ SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.467.555, inpreabogado No. 99.600 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ