REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Abril de dos mil Diez
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2009-000283

PARTE ACTORA: JOSÉ OSWALDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.554.253

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.123.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.171

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.I.S.I.C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves Veintidós (22) de Abril del 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano JOSÉ OSWALDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.554.253, contra. : PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.I.S.I.C.A.) En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día 13 de MAYO DE 2010 en cheque a nombre de JOSÉ OSWALDO JAIMES por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES Bs. 7.000,00) que será consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadano, JOSÉ OSWALDO JAIMES y el APODERADO JUDICIAL abogado EDYUVÍ GODOY antes identificados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.I.S.I.C.A.).representada por el apoderado Judicial… LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en la oportunidad-de verificarse el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ