REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA





















Maracay, 23 de Abril de dos mil Diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000719
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.033.613

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.177.078 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.99.575

PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA SANTOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS Y EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 17.577.223, V-4.366.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.234 y 55.096 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: JUAN ANTONIO RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.033.613, representado por apoderado judicial abogado: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.177.078 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.99.575 y por la parte demandada, los apoderados judiciales: ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS Y EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 17.577.223, V-4.366.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.234 y 55.096 respectivamente, quienes presentaron poder en original y copia a efectos vivendi los supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 23 de abril 2010, en cheque No.90001435, cuenta cliente: 01160203740005702470,-a nombre de JUAN ANTONIO RUIZ DIAZ del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 23 de abril de 2010. En este acto, el apoderado judicial de la parte actora: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.177.078 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.99.575 manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada ROSA MARÍA SANTOS representada por los apoderados judiciales ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS Y EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 17.577.223, V-4.366.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.234 y 55.096 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BEHTSY RAMIREZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Abril de dos mil Diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.033.613

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.177.078 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.99.575

PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA SANTOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS Y EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 17.577.223, V-4.366.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.234 y 55.096 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: JUAN ANTONIO RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.033.613, representado por apoderado judicial abogado: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.177.078 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.99.575 y por la parte demandada, los apoderados judiciales: ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS Y EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 17.577.223, V-4.366.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.234 y 55.096 respectivamente, quienes presentaron poder en original y copia a efectos vivendi los supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 23 de abril 2010, en cheque No.90001435, cuenta cliente: 01160203740005702470,-a nombre de JUAN ANTONIO RUIZ DIAZ del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 23 de abril de 2010. En este acto, el apoderado judicial de la parte actora: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.177.078 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.99.575 manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada ROSA MARÍA SANTOS representada por los apoderados judiciales ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS Y EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 17.577.223, V-4.366.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.234 y 55.096 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BEHTSY RAMIREZ