REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de dos mil diez
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-0001444

PARTE ACTORA: RENSO ENMAUEL SALAZAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.854.924

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.434.062, inscrito en el Inpreabogado No. 94.841

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOGÍSTICA BERNA Y TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.633.520, inscrito en el Inpreabogado No.29.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m.,oportunidad fijada para la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece el apoderado judicial de la parte actora ABOGADO FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.434.062, inscrito en el Inpreabogado No. 94.841 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado, PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.633.520, inscrito en el Inpreabogado No.29.211, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 26 (Bs. 9.879, 26) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en dos partes de la siguiente manera: cheque No. 61002511 a nombre de RENSO SALAZAR por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 66 ( Bs. 5.271,66) y otro cheque No. 20002510 a nombre de RENSO SALAZAR por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 60 (Bs. 4.607,60) ambos cheques fechados el 21 de abril de 2010, cuenta cliente: 0102-0126-85-0000055822, contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES representada por apoderado judicial: PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.633.520, inscrito en el Inpreabogado No.29.211 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. En este acto se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APOPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES