REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2010
200° y 150°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000092
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913

PARTE OFERIDA: JOSÉ LEONARDO BOGIEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.851.435

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.092.384, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.356

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 28 de ABRIL de 2010, siendo las 08:00 a.m., comparecen los ciudadanos: LISSET TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913 y por parte oferida, ciudadano JOSÉ LEONARDO BOGIEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.851.435debidamente asistido por MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.092.384, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.356 y por la parte OFERENTE comparece la apoderada judicial, LISSET TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la PARTE OFERIDA si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 85 BOLÍVARES FUERTES CON 51 (Bs. 13.791,85) dicha suma que recibe la parte OFERIDA en dos cheques a nombre del ex-trabajador JOSÉ LEONARDO BOGIEL PUERTA discriminado de la siguiente manera: Uno por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40 (Bs.4.358,40) a través de cheque número 83001855, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0116-0179-13-0010292268 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y otro cheque no. 02001854, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0116-0179-13-0010292268 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de NUVE MIL CUTROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 45 (Bs. 9.433.45) ambos cheques de fecha 14 de abril de 2010. En este estado, la parte oferida ciudadano JOSÉ LEONARDO BOGIEL PUERTA y la abogada asistente MAGDELINE DEL VALLE DURÁN CARRASQUERO manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia se deja sin efecto el Oficio 0340-10 de fecha 26 de abril de 2010, remitido a la Coordinación Judicial donde se ordenó la apertura de cuenta. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 08:45 a.m. de hoy 28 de Abril de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES