REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP1-L-2009-0001057

PARTE ACTORA: SERAFIN VIEIRA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.437.778

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.591.028 inscrita en el Inpreabogado No.73.799

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA GRECO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LINDA ELIZABETH GUERRERO TRAVASILLO, titular de la cédula de Identidad No. 7.233.713

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.522.727, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 41.713

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,30 de Abril de 2010 siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.591.028 inscrita en el Inpreabogado No.73.799 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.522.727, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 41.713, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. EN ESTE ESTADO LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, SIN RECONOCER EL CARÁCTER LABORAL DE LA RELACIÓN QUE EXISTIÓ CON EL DEMANDANTE, QUE FUE DE NATURALEZA MERCANTIL AJUICIO DE La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), como indemnización única por este juicio, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, PAGO QUE SE MATERIALIZARÁ el día de 02 de junio de 2010 en cheque a nombre del demandante ciudadano SERAFIN VIEIRAFERREIRA, que será consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.591.028 inscrita en el Inpreabogado No.73.799, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA GRECO C.A., representada por el apoderado: BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.522.727, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 41.713 SIN RECONOCER LA RELACIÓN LABORAL entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°
Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES