REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2010
200º y 150º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-0001285

PARTE ACTORA: CASTULO ANTONIO BILLABONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.633.289

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.844.259
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL VIALIDAD Y CONTRUCCIONES SUCRE S.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA BOUZO JOFRE Y OSVELYS DEL VALLE CUMANA PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.801.795, 15.527.914, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 109.986 Y 123.564 respectivamente

MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Viernes Treinta (30) de Abril del 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano CASTULO ANTONIO BILLABONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.633.289 contra “SOCIEDAD MERCANTIL VIALIDAD Y CONTRUCCIONES SUCRE C.A. ”Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas abogadas: OLGA BOUZO JOFRE Y OSVELYS DEL VALLE CUMANA PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.801.795, 15.527.914, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 109.986 Y 123.564 respectivamente. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del Viernes Treinta (30) de Abril de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES