REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Abril del 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000574
ACTA

PARTE ACTORA: ALÍ ODREMAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.111.644

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSTELLI VANESSA FRAGFOZA SCAMARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.943.909, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 115.388

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.539.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 38.028

MOTIVO: COBRO DE PESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: ALÍ ODREMAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.111.644 contra “SOCIEDAD MERCANTIL LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A.” Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano, abogado: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.539.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 38.028, quien presentó poder especial en original y copia para la vista y posterior devolución. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10: 18 a.m., del jueves ocho (8) de Abril de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSY RAMIREZ