REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Abril de 2010
199º y 150º
SENETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-000891

PARTE ACTORA: WALDO CRISTINO ROSAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.217.032

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GARAY, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.845.601, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 139.536

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL. ENREJADOS METÁLICOS ACERO GRILL C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, ANTONIO MOSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.305.501

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACOB JOSÉ CARRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-7.262.438, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 43.800

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy Nueve (09) de Abril de 2010, siendo las 09:40 a.m. comparece la parte actora ciudadano: WALDO CRISTINO ROSAS PEÑA, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.217.032 y el apoderado
judicial de la parte actora ciudadana: YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GARAY, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.845.601, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 139.536 y por la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL. ENREJADOS METÁLICOS ACERO GRILL C.A. el apoderado judicial ciudadano: JACOB JOSÉ CARRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-7.262.438, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DEL ABOGADO No. 43.800, para la celebración de audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 20 (Bs. 82.152,20) por los conceptos demandados, a nombre de WALDO CRISTINO ROSAS PEÑA, el cual será cancelado mediante cheque No. 29034123, CHEQUE DE GERENCIA, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0128-0039-84-3901041520, del BANCO CARONÍ de fecha 06 de Abril de 2010, pago ÚNICO que recibe la parte demandante ciudadano WALDO CRISTINO RASAS PEÑA y el apoderado judicial. En este estado, el apoderado judicial de la parte ciudadana, YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GARAY manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero condenada por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL contenidos en la decisión reproducida en fecha dos (2) de febrero de 2010 y confirmada por el Superior en fecha veintitrés (23) del mes d marzo del año Dos Mil Diez(2010). Seguidamente, este Tribunal vista la conciliación alcanzada entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ