JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano RICARDO ENRIQUE PIRELA ROMERO, identificado con la cédula de identidad número V-6.894.011, asistido judicialmente por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.542, contra la ciudadana MARTHA GABRIELA MORALES PIÑERO, identificada con la cédula de identidad número V-16.205.500, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 28 de septiembre de 2009, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada; por lo que en auto de fecha 12 de noviembre de 2009, se ordenó la citación de la demandada por el procedimiento de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 05 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, antes identificado, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el mismo expone:
“… Desisto de la presente causa y pido se cierre y archive el Expediente N° 12051; me sean devueltos los originales que rielan en los folios cuatro (04) al quince (15) de la presente causa.”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, antes identificado, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana MARTHA GABRIELA MORALES PIÑERO, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano RICARDO ENRIQUE PIRELA ROMERO, contra la ciudadana MARTHA GABRIELA MORALES PIÑERO. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver los originales solicitados.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12051-09
ME
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