JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS LAS GARZAS, inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 18 de agosto de 1982, bajo el N° 4, Tomo 8, Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados ELISA GRISEL PÉREZ VILLEGAS Y WILFREDO LÓPEZ ALZURUTT, contra la ciudadana ANETH CAROLINA MALAVE LANDA, identificada con la cédula de identidad número V-15.473.576, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20°) días de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 25 de septiembre de 2009, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2010.
Finalmente, en fecha 23 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUTT, antes identificado, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el mismo expone:
“…En virtud de que no se ha logrado la citación de la parte demandada en la presente causa y por ende no está a derecho la parte es por lo que ocurro ante su competente autoridad para desistir del procedimiento en la presente causa y me sean devueltas original del poder (folio 4)….”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUTT, antes identificado, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana ANETH CAROLINA MALAVE LANDA, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS LAS GARZAS, contra la ciudadana ANETH CAROLINA MALAVE LANDA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver los originales solicitados.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.035-09
ME