REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Resolución de Contrato de Reserva, incoada por la Sociedad Mercantil “GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el N° 79, Tomo 6-A, de fecha 09 de febrero de 2005, judicialmente representada por el abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.613, contra el ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ CASTILLO, identificado con la cédula de identidad número V-14.518.171, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 07 de diciembre de 2009, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, siendo ésta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue librada la compulsa, sin que la parte actora hubiere comparecido a instar al Alguacil para el traslado de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Reserva, sigue la Sociedad Mercantil “GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A.”, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,

Exp. N° 12.159-09 ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
ME.-