REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: SEVERIANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V-2.754.229.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MONTENEGRO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.433.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano SEVERIANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V-2.754.229, debidamente asistido por la abogada MARÍA MONTENEGRO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.433, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 26, Folio 17, Tomo “U”, año 1.942, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro del Municipio Choroní del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que (sic)… “Ahora bien ciudadano Juez mi partida de Nacimiento presenta los siguientes errores: En razón de que por error material es que el nombre mi madre FLOR GARCÍA el cual aparece escrito en mi partida como FLOR MARIA GARCÍA y debe ser así FLOR GARCÍA, como aparece en el ACTA DE NACIMIENTO de mi madre (…) emitida por el Registro Civil de Estado Aragua…”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de enero de 2010.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de Nacimiento supra mencionada, el nombre de su madre en la forma siguiente, a saber: “FLOR MARÍA GARCÍA” por el de “FLOR GARCÍA”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Choroní del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de nacimientos de dicha oficina del año 1942, bajo el N° 26, Folio 17, Tomo “U”, cuya rectificación se pretende. 2) Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana FLOR GARCÍA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Choroní del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de nacimientos de dicha Oficina del año 1925, bajo el N° 14, Folio 7 vto., Tomo “U”. 3) Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA AYALA GARCÍA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Choroní del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de nacimientos de dicha Oficina del año 1959, bajo el N° 01, Folio 01, Tomo “U”. 4) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FLOR GARCÍA.
Así mismo en fecha 16 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante es, a saber: “FLOR GARCÍA” y no FLOR MARÍA GARCÍA, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano SEVERIANO GARCÍA, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 26, Folio 17, Tomo “U” del año 1942, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Municipio Choroní del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “FLOR MARÍA GARCÍA” debe decir, “FLOR GARCÍA”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Choroní del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
ABG. NORA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.229-10
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