REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-8.742.902.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.373.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-8.72.902, debidamente asistida por la abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.373, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 139, Tomo VIII, año 2009, asentada en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Es el caso ciudadano Juez que me urge rectificar la partida de defunción de mi padre. Ahora bien la partida antes mencionada contiene el siguiente error en mi apellido, el cuales mi primer apellido, ya que al momento de hacer la transcripción de la misma, quedo asentada así:… “Compareció por ante este despacho ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON…” Y en otro aparte de la misma acta de defunción que dice: “Deja 1 hijo (a) de nombre ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON (mayor)”… En consecuencia, la rectificación a que aspiro consiste en anexarle la Letra “S” a mi apellido, es decir, en vez de decir CISNERO, debe decir CISNEROS, que es la correcta forma del apellido, modificado de manera involuntaria por la autoridad de ese momento, para que el futuro aparezca así:… “compareció por ante este despacho ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON…” Y en otro aparte: “Deja 1 hijo (a) de nombre ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON (mayor)…” Hago constar expresamente, que el motivo de esta rectificación es la urgente necesidad de clarificar este punto en cuestión, ya que estoy tramitando documentos personales, todo ello a los efectos legales que me interesan y con fundamentación el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de defunción supra mencionada, su primer apellido de la siguiente forma, a saber: onde se lee “ALEYDA JOSEFINA CISNERO DE CALDERON” debe leerse “ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada bajo el Nº 447, Año 1968, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON. Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el primer apellido correcto de la solicitante es, a saber: “CISNEROS” y no CISNERO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ALEYDA JOSEFINA CISNEROS DE CALDERON, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 139, Tomo VIII, del año 2009, asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde dice “CISNERO” debe decir, “CISNEROS”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron oficios bajo los números ____________y _______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ