REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con las cédulas de identi¬dad número V-3.846.741.

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ZERPA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.637.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V- 3.846.741, debidamente asistido por el abogado ANIBAL ZERPA LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.637, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 228, Tomo I, año 1.953, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “Por cuanto el verdadero nombre y apellido de mi madre es Emma Duran y no Enma Martínez, Como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita, donde erradamente transcriben Enma Martínez de Martínez, cuando debe decir es Emma Duran de Martínez, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del código civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los trámites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Paez y a la ciudadana Directora de Registro Civil competente y a quien usted mas considere, para que rectifique mi partida de nacimiento en el punto antes indicado, es decir que donde se lee Enma Martínez de Martínez, debe leerse Emma Duran de Martínez”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de nacimiento supra mencionada, el primer nombre y primer apellido de su madre de la siguiente forma, a saber: “Enma Martínez de Martínez”, por el de “Emma Duran de Martínez”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Nacimientos de la Prefectura Páez, bajo el Acta N° 228, Tomo I, Año 1953, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple a color de la cédula de identidad de la ciudadana Emma María Duran de Martínez. 3) Original de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Páez, bajo el Acta N° 136, Tomo I, Año 1952. 4) Copia fotostática certificada del duplicado de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Emma María, asentada bajo el Acta Nº 573, Tomo 2, Año 1.936, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua. 5) Original de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura Páez, bajo el Nº 41, Tomo I, Año 1984.
Así mismo en fecha 16 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el primer nombre y el primero apellido correcto de la madre del solicitante es, a saber: “EMMA DURAN” y no ENMA MARTÍNEZ, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ DURAN, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 228, Tomo I, del año 1953, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “ENMA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ” debe decir, “EMMA DURAN DE MARTÍNEZ”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ