JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue JOAQUIN PEREIRA MOREIRA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.985.306, representado judicialmente por el abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.198, contra la ciudadana BLANCA ROSA PEREZ CARUCI, identificada con la cédula de identidad número V-12.171.081, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de enero de 2010, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 26 de febrero de 2010, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, sin firmar por la demandada.
Finalmente, en fecha 09 de marzo de 2010, comparece la ciudadana BLANCA ROSA PÉREZ CARUCI, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.171.081, judicialmente asistida por el abogado CARLOS VARGAS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.223, en su carácter de parte demandada de autos, y conjuntamente con el abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia celebran transacción estableciendo lo siguiente:

“ Me doy por citada para el juicio en mi contra que contiene el expediente N° 12.210, renuncio al término de comparecencia y, con la asesoría profesional de mi abogado presente, admito por ciertos los extremos de hecho y de derecho que me opone el demandante ciudadano JOAQUIN PEREIRA MOREIRA y convengo en hacerle entrega en este acto del inmueble que le ocupo, mediante la entrega de las llaves de puerta principal; inmueble que le entrego libre de personas y bienes. Presente el apoderado judicial constituido en autos por el actor, abogado RAFAEL DALÍS FREITES, con cédula de identidad V-627.888 e Inpreabogado N° 10.198, manifiesta conformidad con la declaración de voluntad de la demandante y acepta recibir el apartamento mediante la recepción de las llaves, solicitando a la conviniente trasladarse a la dirección del apartamento para constatar la procedencia de las llaves que entrega e inspeccionar que efectivamente se encuentre disponible el inmueble, como lo ha expresado. Ambas parte convienen en el traslado al lugar de dirección del apartamento e

igualmente convienen en que la presente actuación da por concluida toda relación vinculante entre el demandante y la demandada, de modo que recíprocamente renuncia a toda acción o recurso en contra de uno u otra, de cualquier especie o procedimiento judicial posible. Finalmente, ambas partes solicitan de la ciudadana Juez se sirva impartir homologación en concepto de acto pasado en autoridad de cosa juzgada formal”

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra judicialmente representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL DALIS FREITES, a quien el demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal como se evidencia de poder que riela inserto al folio cinco (05) del presente expediente, por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre del demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentra judicialmente asistida por su abogado de confianza; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano JOAQUIN PEREIRA MOREIRA contra la ciudadana BLANCA ROSA PERES CARUCI. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver los originales solicitados.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 12.210-10
NC/ME/.-