JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, .Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONES C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de fecha 29 de Enero de 1999, anotado bajo el N° 65, Tomo 941-A, y posterior reforma de fecha 24 de Abril de 2007, bajo el N° 62, Tomo 27-A, representada por la ciudadana THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.275.542, en su carácter de Gerente General, judicialmente representada por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.044, contra la ciudadana EMELLI YANET GUTIERREZ YAMARTE, identificada con la cédula de identidad número V-16.647.085, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 21 de enero de 2010, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 08 de febrero de 2010, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada por la demandada.
Posteriormente, en auto de fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal agrega escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de febrero de 2010, por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.044, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio.
Finalmente, en fecha 09 de marzo de 2010, comparece la ciudadana EMELLI YANET GUTIERREZ YAMARTE, identificada con la cédula de identidad N° V-14.647.085, judicialmente asistida por el abogado RAMÓN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.252, en su carácter de parte demandada en autos, y conjuntamente con el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.044, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia celebran transacción estableciendo lo siguiente:

“Ahora bien por cuanto la referida causa se encuentra en estado de dictar sentencia y por cuanto no contesté ni promoví pruebas en la oportunidad procesal, propongo a la demandante Grupos de Inversiones C.A, la entrega del inmueble para la fecha del 31 de Marzo de 2010 libre de personas y objetos con todos los servicios solventes y yo Carlos Guerrero Ipsa 55.044 en mi carácter de apoderado judicial del grupo de Inversiones C.A Acepto la propuesta hecha por la demandada Emelli Gutierrez y solicitamos de la ciudadana Juez Homologue el presente Convenimiento”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
Único
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la Homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo esta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra judicialmente representada por su apoderado judicial abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, a quien la demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal como se evidencia de poder que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre del demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentra judicialmente asistida por su abogado de confianza; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así, se declara.
DECISIÓN
En mérito de las presentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONES C.A, representada por la ciudadana THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, en su carácter de Gerente General contra la ciudadana EMELLI YANET GUTIERREZ YAMARTE. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la _____________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ
Exp. N° 12.237-10
NC/ME/.-