JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 63.789 y 62.365, contra el ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-12.608.793; en su carácter de deudor principal y contra la ciudadana YUVERLIS NAYARITH RAMIREZ FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-16.863.135, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, se inicia con sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, declinando la competencia en el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro.
Finalmente, en fecha 02 de marzo de 2010, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada LILIANOTH CHONG RON, antes identificada, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, la misma expone:
“En nombre de mi representada desisto del procedimiento y pido al tribunal que previa certificación en autos se me devuelvan todos los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda. De la misma manera, pido respetuosamente se deje sin efecto el oficio librado al Juez del Municipio Libertador de esta Circunscripción Judicial”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada LILIANOTH CHONG, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio desde el quince (15) hasta el veintiuno (221) ambos folios inclusive con sus vueltos de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, el demandado, ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-12.608.793; en su carácter de deudor principal y la ciudadana YUVERLIS NAYARITH RAMIREZ FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-16.863.135, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, no han sido citadas a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ TORRES, y la ciudadana YUVERLIS NAYARITH RAMIREZ FLORES. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha se deja constancia que faltan fotostátos para cumplir con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 12268-10
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