REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MALVARYS DANILA BRITO MELEAN y MIGUEL ARCANGEL CABRERA LEITNER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.643.640 y V-11.918.845 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DE FREITAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.249.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.949-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 26 de Mayo de 2009, los ciudadanos MALVARYS DANILA BRITO MELEAN y MIGUEL ARCANGEL CABRERA LEITNER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.643.640 y V-11.918.845 respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado MANUEL DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.249, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Abril de 2004, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro, del Estado Aragua, bajo N° 45, Tomo 01, folio 45, Año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez Sur final entrada a Campo Alegre N° 120, de esta ciudad de Maracay, del Estado Aragua.
Que desde el mes de Mayo 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de abril de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio 03. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MALVARYS DANILA BRITO MELEAN y MIGUEL ARCANGEL CABRERA LEITNER. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, MALVARYS DANILA BRITO MELEAN y MIGUEL ARCANGEL CABRERA LEITNER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.643.640 y V-11.918.845 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro, del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2004, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 45, Tomo 01, folio 45, Año 2004 de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de abril de 2010 Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.11.949-09

NC/ME/