REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 Abril de 2010
Años 199° y 151°
Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos ADRIANA ELENA HERRERA GONZÁLEZ y JUVENAL CUELLO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.366.999 y V-15.473.759, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ADRIANA ELENA HERRERA GONZÁLEZ y JUVENAL CUELLO FERREIRA, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2007, según se evidencia de Acta N° 173, Tomo IV, Año 2007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° 12.350-10
NC/MEA/.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ