REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: VICTOR IGOR MENDEZ RUIZ y LISBETH COROMOTO DE MENDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.186.426 y V-9.647.337, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: IRMA MARTÍNEZ ROMERO y GILBERTO CHACIN LANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.002 y 120.001 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.203-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 01 de diciembre de 2009, los ciudadanos VICTOR IGOR MÉNDEZ RUIZ y LISBETH COROMOTO PÉREZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.186.426 y V-9.647.337, respectivamente, judicialmente asistidos por los abogados IRMA MARTÍNEZ ROMERO y GILBERTO CHACIN LANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.002 y 120.001, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 1992; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta N° 287, folios 173 vto 174 del año 1992. Fijando su último domicilio conyugal en la urbanización Chaguaramos, calle Zulia, Conjunto Residencial Guaicamacuto (II Etapa), Torre J, piso3, signado con el número J-3-2, Municipio Girardot, Maracay, del Estado Aragua.
Que desde el mes de Febrero 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo año la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y durante la unión conyugal adquirieron bienes.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de Febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisoria Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de Noviembre de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR IGOR MENDEZ RUIZ y LISBETH COROMOTO PÉREZ DE MENDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR IGOR MENDEZ y LISBETH COROMOTO PEREZ DE MENDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.186.426 y V-9.647.337, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 1992, según Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 287, Folios 173 vto 174, Año 1992 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/ME.-
Exp. 12.203-10