REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 199° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos JEAN CARLOS ARVELAEZ PALACIO y MERLIS NAZARETH ROJAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.492.547 y V-14.803.479, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO PEÑA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.145. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JEAN CARLOS ARVELAEZ PALACIO y MERLIS NAZARETH ROJAS VILLEGAS, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha primero (01) de diciembre del año 2.007, según consta en Acta anotada bajo el N° 137, Tomo: VI, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N°12.360-10
NC/MEA/miriam.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ