JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200 de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos MALDONADO DE PEROZO EMIRA ZENOBIA, MALDONADO MALDONADO SAMUEL DARIO y MALDONADO MALDONADO PEDRO GONZÁLO, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nros V-390.608, V-341.681 y V-1.972.506, judicialmente representados por la abogada MARÍA LUISA MATHEUS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.497, contra el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-4.545.014, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 08 de marzo de 2010, mediante diligencia el Alguacil consigna las boletas de citación, debidamente firmada por la parte demandada.
Finalmente, en fecha 23 de marzo de 2010, comparece el ciudadano MALDONADO MALDONADO SAMUEL DARIO, identificado con la cédula de identidad Nº V-341.681, judicialmente asistido por la abogada MARÍA LUISA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.497, en su carácter de parte codemandante de autos, y conjuntamente con el ciudadano RODRÍGUEZ OLIVARES MANUEL SEBASTIAN, identificado con la cédula de identidad N° V-4.545.014, judicialmente asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.413, en su carácter de parte demandada en el juicio, mediante diligencia celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:

Primero: Se reconoce la cualidad de arrendatario del ciudadano RODRÍGUEZ OLIVARES MANUEL SEBASTIAN, titular de la C.I 4.545.014, de un inmueble propiedad de la Sucesión maldonado, ubicado en la Urb, Calicanto Calle Mariño norte # 19 y 20, Maracay, Estado Aragua. Segundo: He ocupado dicho inmueble en calidad de arrendatario, desde hace aproximadamente (11) once años y de conformidad con la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo; acordamos la prórroga legal, por un lapso de tres (03) años a partir de la presente fecha debiendo entregar el inmueble en fecha 23-3-13. Tercero: El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de conservación, libre de cosas, personas, debidamente aseado. Cuarto: Se deberán cancelar los respectivos cánones de arrendamiento, así como también los servicios públicos, aseo, luz, agua Quinta: En caso de incumplimiento voluntario de la presente demanda solicito, se me aplique la medida de desalojo”.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Desalojo de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte codemandante se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de la abogada MARÍA LUISA MATHEUS, antes identificada, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentra presente en el acto judicialmente asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ NIETO, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos MALDONADO DE PEROZO EMIRA ZENOBIA, MALDONADO MALDONADO SAMUEL DARIO y MALDONADO MALDONADO PEDRO GONZÁLO, contra el ciudadano RODRÍGUEZ OLIVARES MANUEL SEBASTIAN. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 11.920-09
NC/MA/jcqg.-