REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DANIEL WILFREDO PEREZ y CARMEN ALEJANDRA MENDEZ LAVIERI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.237 y V-13.132.183 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.195-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 24 de noviembre de 2009, los ciudadanos DANIEL WILFREDO PEREZ y CARMEN ALEJANDRA MENDEZ LAVIERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.237 y V-13.132.183 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada MARÍA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de enero de 1.990, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, asentada bajo el Acta N° 076, 1° Tomo, Año 1990. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Trece de Enero Calle Rafael Caldera Nro 7 Campo Alegre, en Maracay, del Estado Aragua.
Que desde el 22 de Marzo de 1990, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ. Fiscal Provisoria Décimo Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de septiembre de 1985, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la
solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL WILFRDO PEREZ y CARMEN ALEJANDRA LAVIERI. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, DANIEL WILFREDO PEREZ y CARMEN ALEJANDRA MENDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.237 y V-13.132.183 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 27 de enero de 1.990, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 076, 1° Tomo, Año 1.990 de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 30 de abril de 2010 Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.195-09

NC/ME/