REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 199° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por los ciudadanos RICHARD JOSÉ TOVAR RAMIREZ y JENNY CAROLINA SILVA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.625.561 y V-9.690.928, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES NAVARRO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.030. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y Admítase. En cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos RICHARD JOSÉ TOVAR RAMIREZ y JENNY CAROLINA SILVA MARTÍNEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha (08) de Octubre de 2.009. Según consta de acta anotada bajo el N° 178, Tomo V, año 2009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° 12.366-10
NC/MEA/dg.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ