REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
199° y 150°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. representada judicialmente por los abogados los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, contra el ciudadano HENRY NELSON GONZÁLEZ GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad número V-13.125.501, en su carácter de deudor principal, y contra el ciudadano ELVIO JOSÉ CATANHO DA SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.198.703, en su carácter de fiador principal, por COBRO DE BOLÍVARES, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos consignados, específicamente el documento contentivo de préstamo a interés, celebrado entre las partes, del cual se desprende que los mismos pactaron lo siguiente:
(sic)“Para todos los efectos derivados del presente contrato, quienes suscriben el presente documento convenimos en aceptar como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaramos expresamente someternos …”
Ahora bien, éste Tribunal observa que las partes pactaron escoger la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato objeto de la presente demanda, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio. Y así lo declarará en seguida.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano HENRY NELSON GONZÁLEZ GIMENEZ, en su carácter de deudor principal, y contra el ciudadano ELVIO JOSÉ CATANHO DA SILVA, en su carácter de fiador principal, por COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°______ y siendo las _______ horas de la _______, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° __________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALVAREZ
Exp.__________.-NC/MA/jcqg.-
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