REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000091

Solicitantes: Hermes Antonio Salas Álvarez y Josefa Antonia De La Consolación Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.180.772 y 5.938.744.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de marzo de 2.009, los ciudadanos Hermes Antonio Salas Álvarez y Josefa Antonia De La Consolación Escobar, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel Barrios, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 24.748, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon uno (01) hijo de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, se ordenó escuchar al niño y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Josefa Antonia De La consolación Escobar.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto y de mutuo acuerdo el padre podrá llevar a su hijo al hogar de sus abuelos paternos los días sábados y domingos en un horario comprendido entre las (9:00 a 6:00 p.m) .
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, vestido, educación y todo lo que el mismo requiera.

En fecha 06 de abril de 2.010, se escuchó la opinión del niño.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, el niño se encuentra conforme con las medidas establecidas tal, acotando que su padre cumpla en lo que respecta a la obligación de manutención, tal y como se desprende de los folios once (11) y doce (12) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hermes Antonio Salas Álvarez y Josefa Antonia De La Consolación Escobar, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 25. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de abril de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113 - 2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

LCGC.-