REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8901-10

SOLICITANTES: Ciudadanos NESTOR MENDOZA y FLOR MARIA MENDOZA DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.972.673 y V-2.558.057 respectivamente, asistidos por la Abogado ZULEIMA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.728.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Diecinueve ( 19 ) de Febrero de Dos Mil Diez ( 2.010 ), por los SOLICITANTE, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot, en esta Ciudad de Maracay, en fecha Once ( 11 ) de Marzo de Mil Novecientos Setenta ( 1.970 ).
Así mismo dicen que procrearon Un ( 01 ) hijo, quien es mayor de edad.
Así mismo alega, que el último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Igual alega, que desde aproximadamente Diez ( 10 ) años han



permanecido separados, desde el mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve ( 1.999 ), sin reconciliación alguna, es por lo que conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitaron el divorcio.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -
Con vista a las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este Juzgado observa: Que se le dio cumplimiento a los trámites legales señalados, y que en fecha Ocho ( 08 ) de Febrero de Dos Mil Diez ( 2.010 ) se ordenó la Notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 5 de estas actuaciones.
En diligencia que riela al folio 6, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
A través de diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Veintitrés ( 23 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2010 ), en la cual no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.

- II -