REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8966-10
SOLICITANTES: NIEVES LOPEZ LUISANDRA y SALAS COLINA HECTOR JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.896 y V-14.576.807, respectivamente, asistidos por la Abogada LOURDES YAYRI ESCALANTE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.300.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha veinticinco ( 25 ) de Febrero de Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 11 de marzo del año 2010, por los ciudadanos NIEVES LOPEZ LUISANDRA y SALAS COLINA HECTOR JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.896 y V-14.576.807, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Once ( 11 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 08 y Vto.).
En diligencia que riela al folio 11, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha veinticuatro ( 24 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2010 ), no realizó objeción alguna.

- II -