REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 
ESTADO ARAGUA
 
 
EXPEDIENTE   Nº   8966-10
 
SOLICITANTES:  NIEVES  LOPEZ  LUISANDRA  y SALAS  COLINA  HECTOR JOSE,   titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.896  y   V-14.576.807, respectivamente, asistidos por  la Abogada  LOURDES  YAYRI ESCALANTE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº   139.300.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 
 
 	Que el escrito que inició estas actuaciones,  fue presentado en este Tribunal por  Distribución  en    fecha   veinticinco   ( 25  )   de    Febrero   de  Mil  Diez  ( 2.010 ) y admitida en fecha   11  de   marzo  del  año 2010, por los  ciudadanos  NIEVES  LOPEZ  LUISANDRA  y SALAS  COLINA  HECTOR JOSE,   titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.896  y   V-14.576.807, respectivamente,   por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco  ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal  no  procrearon  hijos.-
 
              Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes  consideraciones: 
 
 
-   I   -
 
                                                      
 
             En   éste procedimiento se le ha dado  cumplimiento a los trámites legales   señalados,  en  fecha    Once   ( 11 ) de    Marzo  de  Dos  Mil  Diez ( 2010 ), se   ordenó   la notificación de la Fiscal del Ministerio Público,  ( folio 08 y Vto.). 
 
En diligencia que riela al folio 11, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de  fecha   veinticuatro  ( 24 ) de   Marzo  de Dos Mil   Diez ( 2010 ), no realizó  objeción alguna. 
 
              
 
                                                        -   II  -
 
             
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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