REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8837-09

SOLICITANTES: HENRY VICENTE JIMENEZ y NAHYR DALILA SALAZAR MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.218.883 y V-7.236.504, respectivamente, asistidos por la Abogada DELIA CORRO CORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.202.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Nueve ( 09 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que en fecha Veinte ( 20 ) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta ( 1.980 ),
contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, tal como consta del Acta de Matrimonio, N° 861, Tomo 05, del año de Mil Novecientos Ochenta ( 1.980 ), siendo su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Así mismo dicen que procrearon Tres ( 03 ) hijos, quien son mayores de edad.




Igual dicen que a partir del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis ( 1.996 ), se separaron hasta la presente fecha, son Trece ( 13 ) años y Cuatro ( 04 ) meses.
Ahora bien, para quien Juzga a dictar Sentencia con las siguientes consideraciones:
- I -

Se observa de las actas que dieron inicio a estas actuaciones, que se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, tal como consta en auto de admisión de la solicitud en fecha Diecisiete ( 17 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), ordenándose la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Secretaria de ese Despacho, tal como dejó constancia el Alguacil de este Juzgado en diligencia inserta al folio 6.
Notificada como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veintidós ( 22 ) de Febrero de de Dos Mil Diez ( 2010 ), según consta a los folios 07, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:

“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -