REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de abril de 2.010.-
199° y 151°

PARTES: JOSE GREGORIO GUZMAN CALANCHEZ y MILAGROS MARGARITA PEREZ BATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.672.233 y V-9.679.325 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inpreabogado Nº 120.311.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8798-09

En fecha 25 de noviembre de 2.009, los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUZMAN CALANCHEZ y MILAGROS MARGARITA PEREZ BATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.672.233 y V-9.679.325 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inpreabogado Nº 120.311, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el mes de abril de 2.001, es decir, han pasado más de cinco (05) años separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA: