REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUIS RAMON GARCIA BARCELO Y OLGA CECILIA MAGALLANES DE GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N 10.284
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de Noviembre de 2009, los Ciudadanos, LUIS RAMON GARCIA BARCELO. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.813.389 debidamente asistido en este acto por el abogado Ronald Tirado INPREABOGADO N° 128.870 y OLGA CECILIA MAGALLANES DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.851.322, asistida por la abogada en ejercicio Adelina Gómez Pérez INPREABOGADO N° 48.655, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon diez (10) hijos todos en la actualidad mayores de edad.

En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados y en fecha 17 de Diciembre 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas en los folios (19-20-21-22). En diligencia estampada por la Fiscal provisoria Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes civil y de familia en fecha 29 de Enero de 2.010, no hace objeción al presente procedimiento de divorcio impuestos por los ciudadanos LUIS RAMON GARCIA BARCELO Y OLGA CECILIA MAGALLANES DE GARCIA.