REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: SALVATORE RANDAZZO SCARDACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.731, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY DE LOS ÁNGELES PINTO COELLO y MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro. 54.543; 16.568 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEIDA GLORIA LEÓN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.840.803, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAILEN GISELA COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 94.133.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 10.455-10.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 26 de Marzo de 2010 Folio (11 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”