REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO MALDONADO Y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-390.698, V-341.681 y V-1.972.506 respectivamente y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.497 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: GLADYS OMAIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.147.350 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RENATA LAYA GARBOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.285 y de éste domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 10264
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 16 de Abril de 2010, comparecieron las partes y celebraron la transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”