REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JAVIER JOSE TOVAR PAREDES Y NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.342
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, los Ciudadanos, JAVIER JOSE TOVAR PAREDES Y NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.433 y V-14.628.563, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yusmarly Urbina INPREABOGADO N° 86.156 presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario a Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 11 de Enero 2.010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, En diligencia estampada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y de Familia en fecha 24 de Febrero de 2.010, no hace objeción al presente procedimiento de divorcio impuestos por los ciudadanos JAVIER JOSE TOVAR PAREDES Y NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA.