REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SALVATORE RANDAZZO SCARDACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.252.731, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PAUCIDES ESCALONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.293, y de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAILEN COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 94.133.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 10.438
En fecha 07 de Abril de 2010, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.