REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2734
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : JHONIS BERNARDO TIMAURE Y NAYIBE ALICIA MONASTERIOS TOVAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 7.185.019 Y V 8.726.298 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: EDISON RAMIREZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.692

- I -
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JHONIS BERNARDO TIMAURE Y NAYIBE ALICIA MONASTERIOS TOVAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 7.185.019 Y V 8.726.298 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Edison Ramírez Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.692. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello . Mencionaron que durante dicha unión tuvieron Dos (02) hijos de nombres JHONAYLIC ARMENIA TIMAURE MONASTERIOS Y JHONIS OSWALDO TIMAURE MONASTERIOS, y que SI adquirieron bienes.-

Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JHONIS BERNARDO TIMAURE Y NAYIBE ALICIA MONASTERIOS TOVAR reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JHONIS BERNARDO TIMAURE Y NAYIBE ALICIA MONASTERIOS TOVAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 7.185.019 Y V 8.726.298 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron, en fecha Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 62, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Tres (03) de la presente Solicitud.

Respecto a los hijos nada tiene que pronunciarse el Tribunal por cuanto consta en los autos que son MAYORES DE EDAD.-

De existir bienes liquídese la comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los catorce (14) Días del mes Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2734-10
GG/TM/MA