EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2.010.-
AÑOS 200° Y 151°.
EXPEDIENTE NRO. 2650-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARLOS ADOLFO MORENO GUARACHE
DEMANDADO: LEONARDO RAFAEL CISNERO MARTINEZ Y VANESSA CAROLINA CAVANERIT CARABALLO.
MOTIVO: DESALOJO.

De una revisión exhaustiva de la presente demanda se evidencia que el Defensor de Oficio dio contestación a la demanda sin haber sido citado, por cuanto este Tribunal por error involuntario en la Boleta de Notificación le señalo que el acto de Contestación de la demanda comenzaba a correr una vez constara en autos su notificación, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales procede este Juzgado pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Que en virtud de que la presente causa se rige por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual en el ejercicio de la función jurisdiccional y a los fines de materializar el fin del proceso como instrumento para la realización de la justicia, es por lo que la Juez de Mérito de la causa, en su condición de administradora de justicia, debe velar por otorgar una tutela judicial efectiva a los justiciables, a objeto de haber valer sus derechos e intereses.
SEGUNDO: Que en razón de dicha actividad jurisdiccional el Juez tiene la obligación de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que encontrándose el presente proceso en su fase de citación de la parte demandada, a través del defensor ad litem que le fue designado, a objeto de la contestación de la demanda, se observa: A) Que el Defensor de Oficio procedió a dar contestación a la demanda, conforme a escrito presentado en fecha 04/03/2010. B) Que el defensor de oficio no fue citado debidamente siendo este un elemento esencial para el normal desarrollo del proceso.
De lo anterior se concluye, que resulta evidente que al no ser citado el Defensor de Oficio a los fines de la contestación de la demanda, éste procede a dar contestación a la demanda sin encontrarse transcurriendo el lapso fijado para tal fin, y al constatar este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua tal situación originada y que afecta la estabilidad del proceso, en aras de evitar que se provoque un perjuicio al justiciable, debe proceder a ordenar la reposición de la presente causa al estado de ordenar debidamente la citación del Defensor de oficio designado abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Se Repone la causa al estado de ordenar la citación del Defensor de Oficio designado a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda de Cumplimiento de Contrato.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRÓN.

LA SECRETARIA.-

THAIDES MARTINEZ.-
En esta misma fecha se dictó, publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00horas de la mañana.- LA SECRETARIA.-

Exp. 2650-09




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2.010.
AÑOS. 200º Y 151º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER

Al Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, Inpreabogado Nro. 83.831, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en horas de Despacho de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., el segundo (2do) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda que por DESALOJO, sigue el abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ADOLFO MORENO GUARACHE, contra los ciudadanos LEONARDO RAFAEL CISNERO MARTINEZ Y VANESSA CAROLINA CAVANERIT CARABALLO.
Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber sido citado.- Se le anexa copia certificada por Secretaria del libelo de la demanda.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRÓN.

EL CITADO: LUGAR: HORA Y FECHA:


EXP. Nº 2650-09.-
GG/mb.-