REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 20 DE ABRIL DE 2.010.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos ROSMARY DEL MILAGRO SILVA GARCIA Y LOSE LUIS CELSO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-16.268.711 y Nro. V-10.376.278, respectivamente, en su carácter de padres de la niña JOSNANBIA EMIGLA DEL CARMEN, relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño, según acta de fecha 27 de Mayo del 2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1789-09.-
GG/mzp.-