REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 20 DE ABRIL DE 2.010.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos MARJORI CAROLINA RUJANO GUARAMATO Y YOEL ALEJANDRO ORTEGA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V- 11.977.537 y Nro. V-13.646,072, respectivamente, en su carácter de padres del niño ALEJANDRO JOSE ORTEGA RUJANO, relativo a la obligación de alimentos, del mencionado niño, según acta de fecha 21 de Diciembre del 2009.- En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2118-10.
GG/mzp.-
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