REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2755-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : VIVAS ARAQUE ELOY DE JESUS Y ANDRADE MARIA PRAGEDES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 2.200.995 Y V 3.189.110 RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA NIEVES ALVAREZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.952
- I -
En fecha Diez (10) de Marzo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: VIVAS ARAQUE ELOY DE JESUS Y ANDRADE MARIA PRAGEDES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 2.200.995 Y V 3.189.110 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Alvarez Zambrano Blanca Nieves110.952 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello, Mencionaron que durante dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: VIVAS ANDRADE JESUS ELOY , VIVAS ANDRADE VICTOR JOSE Y VIVAS ANDRADE MARIA DE LOURDES y que NO adquirieron bienes.-
Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Doce (12) de Abril del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VIVAS ARAQUE ELOY DE JESUS Y ANDRADE MARIA PRAGEDES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos VIVAS ARAQUE ELOY DE JESUS Y ANDRADE MARIA PRAGEDES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 2.200.995 Y V 3.189.110 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y seis (1966), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 49, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro, durante el año 1966. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Tres (03) de la presente Solicitud.
Respecto a los hijos nada tiene que pronunciarse el Tribunal por cuanto consta en los autos que ya son mayores de edad.-
De existir bienes liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Treinta (30) Días del mes Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:20 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2755-10
GG/TM/MA
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