REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2010
199º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001020
ASUNTO : DP01-S-2010-001020
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: INGRID REYES FISCALIA 14ª EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
LAS VICTIMAS: MARQUEZ COLMENARES NORMA MARGARITA Y MARQUEZ COLMENARES AURA YSLEYER
EL IMPUTADO: HECTOR ALEXANDER CERMEÑO GODOY
LA DEFENSA PRIVADA: FRANQUIZ CORDERO KATIA NINOSKA COROMOTO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano HECTOR ALEXANDER CERMEÑO GODOY, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, así como el artículo 92 numeral 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana MARQUEZ COLMENARES NORMA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.742.807, quien expuso: “Desde que yo vivo con el papa de el hace 14 años, tenemos ya dos meses separada de su papá, a raíz de eso este señor ha ido a amenazar a mi familia con una escopeta, el miércoles lo denuncie porque el martes nos apuntó con una escopeta, me amenazaron de muerte no es la primera vez, es todo”.
La Ciudadana MARQUEZ COLMENARES AURA YSLEYER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.092.283, quien expuso: “el me amenazo delante de mis dos hijos de muerte, como la guerra es con ella, el la agarró con toda la familia, me gritó delante de mis hijos, y me amenazó, yo lo denuncié y eso quedó así, es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es HECTOR ALEXANDER CERMEÑO GODOY, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido el día 18-01-1990, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: Carretera Nacional; san mateo la victoria, sector Prieto Bolívar, Casa No 7u 26_Estado Aragua, teléfono: 0412-8497279, titular de la cedula de identidad N° 19.834.981. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
La DEFENSA Abg. FRANQUIZ CORDERO KATIA NINOSKA COROMOTO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, en vista de todo lo planteado, esto tiene otro tras fondo, todo esto viene por otra situación, en una invasión se presentó una discusión, solicito a la representación fiscal que inste a las personas a declarar, consigno cuatro folios para que se agreguen a la causa principal, no hay pruebas de la amenaza con la escopeta, me adhiero a lo solicitado por la represtación fiscal, a la vista dejo la síntesis curricular de mi defendido que después será anexado al expediente, es todo”.